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¿Cómo analizar la constitucionalidad de una reforma constitucional? | Documentos Naturaleza Aristegui

En un resumen de la SCJN se responden dos preguntas sobre la revisión de las reformas constitucionales que pudieran resultar contrarias a la Carta Magna y la forma en que se podría hacer esa revisión.

  • Redacción AN / JOF
29 Oct, 2024 17:29
¿Cómo analizar la constitucionalidad de una reforma constitucional? | Documentos
Sesión presidida por la ministra Norma Lucía Piña

El Consejo Nacional de Litio Estratégico y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicaron por separado dos resúmenes del proyecto de sentencia elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que invalida de forma parcial la reforma judicial que entró en vigor el pasado 15 de septiembre.

El ministro Alcántara Carrancá plantea en su propuesta validar más 10 artículos de la reforma judicial, al tiempo que invalida los artículos relacionados con la elección de jueces y magistrados mediante Comités de Selección y voto popular a través de listas masivas.

En este marco, la ponencia del ministro elaboró un resumen ejecutivo de seis páginas en el que se incluyen las argumentaciones para validar o invalidar los preceptos de la reforma judicial que es analizada por el proyecto de sentencia.

En el citado resumen se responden dos preguntas sobre la revisión de las reformas constitucionales que pudieran resultar contrarias a la Carta Magna y la forma en que se podría hacer la citada revisión, para posteriormente analizar los vicios formales y luego detallar artículo por artículo cuáles pueden ser contrarios a derechos humanos y al pacto constitucional que reconoce la autonomía del Poder Judicial.

 ¿Por qué analizar la constitucionalidad de una reforma inconstitucional? Nuestra Constitución, vigente desde 1917, es el producto de un pacto federal que diversos territorios contrajeron como resultado de la Revolución Mexicana. El pueblo de México, no el pueblo electoral, sino que el propio pueblo de México eligió una forma específica de gobierno.

En nuestra Constitución, este pacto quedó así plasmado:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Por lo anterior, se considera que bajo el amparo de la propia Constitución se deben revisar algunas reformas constitucionales para que se mantenga “una República representativa, democrática, laica y federal” y que ese deber corresponde a la Suprema Corte “como defensora de la Constitución”.

¿Cómo analizar la constitucionalidad de una reforma constitucional? El parámetro o punto de referencia, es que la reforma impugnada no afecte la forma republicana, representativa, democrática, laica y federal.

El resumen de la ponencia agrega que al ser la reforma judicial una norma constitucional aprobada con el voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unión y la aprobación de más de la mitad de las legislaturas estatales, la Suprema Corte debe adoptar “un principio de máxima deferencia hacia ese órgano y limitarse a estudiar y, en su caso, a invalidar, aquello que definitivamente contravenga la forma republicana, representativa, democrática, laica o federal”.

Ve el resumen ejecutivo completo:

Validez e invalidez de la reforma judicial

A su vez, el documento elaborado por Litigio Estratégico se señala que la propuesta de sentencia valida la reducción del Pleno de la Suprema Corte de 11 a 9 ministros; reconoce la constitucionalidad de la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y califica como constitucional el plazo de 6 meses previsto para resolver litigios fiscales, entre otros.

El documento detalla artículo por artículo la propuesta del ministro Juan Luis Alcántara Carrancá sobre la constitucionalidad  o inconstitucionalidad de la reforma judicial.

Ve el documento completo: