Ejerce Corte facultad de atracción sobre caso Colosio para decidir la sentencia definitiva de Mario Aburto
Por mayoría de votos y prácticamente sin discusión, seis ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobaron ejercer su facultad de atracción sobre este caso
- Redacción AN / JOF

Por mayoría de seis votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó ejercer su facultad de atracción para resolver de forma definitiva si la condena impuesta a Mario Aburto Martínez por el magnicidio de Luis Donaldo Colosio debe ser de 30 o 45 años de prisión, definiendo también la libertad del tijuanense.
La diferencia de 15 años de cárcel se explica por la aplicación del fuero estatal o federal para juzgar este caso.
En caso de que se aplique la pena estatal, Aburto Martínez quedaría libre de inmediato, mientras que la pena federal prolongaría la estancia del magnicida por 14 años más.
Te puede interesar > Exagente del CISEN fue segundo tirador contra Colosio y García Luna lo encubrió: FGR
Durante la sesión, la ministra Sara Irene Herrerías se declaró impedida para analizar el caso, debido a que el expediente y proceso penal contra Aburto estuvo bajo su mando cuando fue Fiscal de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República (FGR), impedimento que fue avalado por la mayoría de los ministros.
El juicio de amparo 104/2021 presentado por la defensa de Mario Aburto afirma que su cliente debería haber salido libre en 2024, cuando se cumplieron 30 años de sentencia por el magnicidio de Colosio, argumentando que esa era la pena máxima impuesta por el Código Penal del Estado de Baja California al momento de los hechos.
Te puede interesar > Caso Colosio: Dos giros inesperados marcan el 30 aniversario del magnicidio
En contraste, la FGR argumentó que la pena máxima que se debe imponer a Aburto es la de 45 años de cárcel, aplicando la pena máxima contemplada en el Código Penal Federal.
En octubre de 2023, un tribunal colegiado invalidó la sentencia de 45 años que se le había impuesto a Mario Aburto, por lo que ordenó su inmediata libertad.
Sin embargo, la FGR presentó un recurso de revisión extraordinario para evitar que la sentencia quedará firme y además pidió negar la libertad a Mario Aburto en lo que se resolvía el fondo de la controversia.
La Primera Sala de Corte intervinó por primera vez solo para el efecto de negar la libertad inmediata de Mario Aburto y con la orden de reponer el proceso, remitiendo el expediente del caso al Primer Tribunal Colegiado en materia Penal del Estado de México.
No obstante, la defensa de Aburto volvió a demandar la intervención de la Suprema Corte para que defina si su cliente debe ser procesado y sentenciado por el fuero federal o estatal.
La defensa de Mario Aburto ha señalado que el homicidio de Luis Donaldo Colosio, pese a ser un magnicidio, no fue un delito federal, ya que en ese momento el excandidato del PRI a la Presidencia de la República no era un funcionario federal.
Por lo tanto, la Suprema Corte deberá definir cual es el parámetro para analizar un procedimiento penal sobre magnicidio bajo el sistema penal tradicional vigente en 1994, con el propósito de poder garantizar los derechos del quejoso (Mario Aburto) y de la víctima (Luis Donaldo Colosio).








